Circular del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos
Incompatibilidades derivadas del planeamiento
Acuerdo de Pleno de 7 y 8 de febrero de 1980 confirmado por acuerdo de 14 y 15 de julio de 1994
1º. La existencia de encargos de trabajos de planeamiento urbanístico provenientes de la administración incompatibiliza al arquitecto/s, colaboradores y asociados que reciben dicho encargo, desde la fecha de su inicio hasta dos años después del cese de la prestación de servicios, para aceptar cualquiera de otro tipo por parte de particulares, en el ámbito territorial al que se extienda dicho planeamiento.
2º. Las figuras de planeamiento cuyo encargo genera esta incompatibilidad son aquellas que impliquen establecimiento o modificación de la calificación urbanística del suelo, de sus usos globales y niveles de intensidad.
3º. Las juntas de gobierno de los colegios fijaran las normas complementarias de aplicación en las que:
a) Se precisen las figuras de planeamiento que generan incompatibilidad y los trabajos profesionales que por su naturaleza no quedan afectados por aquella.
b) Se regule el cese de la prestación del servicio profesional en el planeamiento.
c) Aquellos casos en que por razones de interés general o profesional pueda reducirse el plazo de la incompatibilidad.
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