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El pasado viernes 11 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias
Entre las diversas modificaciones que introduce, afecta a diversos artículos y disposiciones de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
(…) Los más de tres meses de estado de alarma han generado la paralización de gran parte de la actividad económica, en especial del sector turístico, con los efectos que tal situación conlleva. Existen muchos establecimientos y zonas turísticas que aún tardarán en poderse activar y que requerirán más tiempo para alcanzar su normal ejercicio, pero ello no impide que se pueda actuar en tales suelos y edificaciones para permitir su mejora y modernización; lo cual, además de permitir el impulso de otras actividades, singularmente el sector de la construcción, facilitará el objetivo de dotar al archipiélago de urbanizaciones y establecimientos turísticos más modernos, más eficientes desde el punto de vista energético, de mayor calidad ambiental y con medidas adecuadas y suficientes para garantizar la seguridad sanitaria de sus usuarios y trabajadores.
(…)
(…) se regulan, ampliando el elenco actual, nuevos supuestos de actuaciones sujetas a comunicación previa urbanística o a declaración responsable turística.
La sustitución de títulos habilitantes urbanísticos (licencias que pasan a ser comunicaciones previas o que incluso se suprimen) se extiende también a otras materias, donde cobran protagonismo determinadas actuaciones sobre el medio agrario (que, tras su evaluación, se han considerado de menor relevancia territorial, flexibilizándose por tanto la intervención administrativa) y a distintos tipos de instalaciones energéticas que, o bien tienen un impacto territorial menor, o bien entroncan con el necesario impulso de las energías renovables.
Estos son los artículos y disposiciones modificados:
- Adición de la letra l) al artículo 2.4.
- Adición de un apartado 3 al artículo 18.
- Modificación del artículo 58.2.
- Modificación del artículo 64.2.
- Modificación del artículo 72.
- Modificación del artículo 86.6.c).
- Modificación del artículo 160.1.a).
- Modificación del artículo 275.3.
- Modificación de las letras g), q) y t) del artículo 330.1, y adición al mismo de una letra u).
- Modificación del párrafo inicial del artículo 331.1 y adición al mismo de las letras h), i) y j).
- Modificación del artículo 331.4.
- Modificación de las letras e), l) y m) del artículo 332.1, y adición al mismo de las letras n), ñ), o), p), q), r), s) y t).
- Modificación del artículo 333.1.b).
- Modificación del artículo 342.3.
- Adición de un último párrafo al apartado 3 del artículo 349.
- Modificación del artículo 349.5.
- Modificación del artículo 350.2.
- Modificación de la letra h) y adición de una letra i) al artículo 372.3.
- Adición de un párrafo segundo al artículo 395.2.
- Modificación del apartado 4 de la disposición adicional primera.
- Adición de la disposición adicional vigesimosegunda.
- Adición de la disposición adicional vigesimotercera.
- Modificación del apartado 1 de la disposición transitoria sexta.
- Modificación de los apartados 3 y 4, adición de un nuevo apartado 5 y reenumeración del antiguo apartado 4 al 6 de la disposición transitoria séptima.
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