BOC de 20 de febrero de 2024
Presidencia del Gobierno
Decreto Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Entrada en vigor: el mismo día de su publicación en el BOC
Extracto de la exposición de motivos:
Para hacer frente a la emergencia habitacional, el presente Decreto ley adopta un conjunto de medidas que tienen como objetivo compartido promover el incremento de la oferta de vivienda, especialmente protegida, favoreciendo y simplificando los requerimientos normativos necesarios para que puedan construirse o, en su caso, destinarse a un uso habitacional. A estos efectos se han tenido en cuenta las propuestas planteadas por otras comunidades autónomas adaptándolas a la realidad del suelo y de la vivienda en el archipiélago.
En concreto, tras reconocer el interés general excepcional que supone actuar ante la emergencia habitacional, el Decreto ley se estructura conforme a dos grupos de medidas:
- Medidas para incrementar la disponibilidad de suelo y la utilización de edificaciones con destino a vivienda.
- Medidas para promover, impulsar y facilitar la construcción de viviendas protegidas.
Sobre el primer grupo, las medidas se desglosan en dos bloques: las que tienen como objetivo la disponibilidad de suelo para vivienda que engloba las siguientes:
- El uso de suelo dotacional público para la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.
- El uso de suelo de equipamientos para la construcción de viviendas protegidas.
- La ejecución directa con destino a vivienda protegida de sistemas generales adscritos a unidades de actuación.
- El derecho de superficie/concesión sobre bienes patrimoniales públicos.
- La compatibilidad del uso residencial y del turístico en suelos sin desarrollar.
- El cambio de uso de parcelas a residencial.
- La recuperación de suelo urbanizable residencial que se encontraba previsto como tal en instrumentos de ordenación no adaptados.
(…)
Tras las medidas para habilitar suelo, el Decreto ley establece otras para favorecer y facilitar la utilización de edificaciones existentes con destino a vivienda, en concreto las siguientes:
- La recalificación de locales y de edificios completos cambiando su uso actual al de vivienda.
- El incremento de edificabilidad de edificaciones existentes destinadas a vivienda.
- La división de viviendas existentes para generar, en el espacio por ellas ocupado, nuevas viviendas más adecuadas a las necesidades actuales.
- La rehabilitación de urbanizaciones y edificaciones no terminadas, permitiendo que puedan finalizarse.
- El reconocimiento del derecho de adquisición preferente de la Administración en el supuesto de transmisión de edificaciones cuando en ellas exista una o más viviendas en régimen de alquiler.
Información relacionada:
Índice general de legislación y normativa
Ordenación en materia de viviendas
Actualización 05/04/24:
Publicación en el BOC de 5 de abril de 2024 del acuerdo de convalidación del Decreto ley 1/2004